Por las consideraciones apuntadas, las demás que surgen de antos y las pertinentes expuestas por el demandado, fallo:
Rechazando la demanda, con costas. Insértese, hágase saber y oportunamente archivese, .
Manuel Carrillo.
SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES
Rosario, Diciembre 28 de 1517, Vistos y considerando: Que por la resolución de esta Cámara, que én copia corre a fojas 16, recaida en el juicio que sobre defrandación de la renta aduanera sigue el Procurador Fiscal contra el Ferroca rril Buenos Aires y Rosario, se declaró que las costas eran a cargo de la Empresa demandada.
Que la condenación en costas, que comprende los honorarios devengados en el juicio (articulo 146 del Código de Procedimientos en lo Criminal. Suprema Corte, tomo 5 pág. 203 ). da un titulo de crédito a favor del vencedor contra el vencido, a fin de que éste reembolse a aquel, los gastos judiciates hechos en antos para la defensa de sus derechos, por el importe de la cantidad que se hayan regulado debidamente con sir intervención (S. C. tomo tío, página 142).
Que ese derecho o crédito que la mencionada resolución de la Cámara creaba a favor del vencedor, ha podido hacerse efectivo por éste tan luego que esa resolución quedó fime y Mneron estimados los hororarios, Que por otra parte, presentada por el señor Procurador Fiscal la solicitud de estimación de sus honorarios, solicitud que. como lo ha establecido la Suprema Corte en el fallo del temo 11i. página 315, tiene el carácter en lo substancial, de una verdadera demanda, la que se ha tramitado por el procedimiento estahlecido por la ley al efecto, la empresa no cuestionó ni desconoció el derecho del señor procurador fiscal para reclawar la apreciación de sus honorarios, limitándo
Compartir
41Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:429
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-429¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
