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Fallos: 130:436 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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+ FALLOS DE LA CORTE SUPREMA terpretación analógica como lo hace la sentencia recurrida a incidencias del juicio criminal, pues por otra parte ello importaría imponer a simples procesados, cuya culpabilidad no puede presumirse, sanciones reservadas contra aquellos que en definitiva sean declarados antores del delito.

Que resuelta la cuestión federal en sentido favorable a la exención invocada por el actor, la sentencia apelada que llega a conclusiones distimas sobre el punto, no puede sustentarse a mérito de fundamentos de derecho común o de circunstancias de hecho, porque en primer lugar el derecho de Jos procuradores fiscales a percibir honorarios en los juicios de contrabando o defraudación es asunto especialmente regido por el artículo 70 de la ley de Aduana número 4.933.

cuya inteligencia ha constituido el motivo central de la controversia en el pleito, no pudiendo encontrarse apoyo suficiente para la tesis contraria en las leyes procesales u otras de caracter coínún, dado que el primcipio dominante en ellas es alverso a la atribución de honorarios a los funcionarios judiciales; y porque tampoco es posible hacer derivar de simples circunstancias de hecho la existencia de una acción o de un derecho que la ley deniega.

Por estos fundamentos y los de la disidencia de fojas 57 se revoca la sentencia apelada de fojas 55 y en consecuencia se declara procedente la demanda promovida por la Empresa del Ferrocarril Central Argentino por repetición de honorarios. Páguense las costas en el orden causado. Notifiquese y devuélvanse, debiendo reponerse los sellos en el juzgado de origen.


A. BERMEJO. — NICANOR G. DEL
SoLar, — D. E. PAracio, — J. FIGUEROA ALCORTA. — Ra MÓN MÉxpEZ.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:436 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-436

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