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Fallos: 130:439 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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te y el Ministerio Fiscal, sin que pueda desconocerse que los documentos que presenta la Nación reclamante, según las leyes testimoniadas, antorizan la prisión y el enjuiciamiento del reo, como lo requiere el inciso 3" del artículo 19 del Tratado.

Que en esos documentos aparece que en el Segundo Juzgado de Instrucción de la Paz, República de Bolivia, se procesa a Esteban Russo, como socio de Pascual Lupo y por estafa y hurto de la cantidad de cuarenta mil pesos bolivianos, in- .

fracción que las leyes en copia acompañadas reprimen con la pena de cuatro a ocho años de reclusión y que, atento lo dis- puesto en el inciso 1." del artículo 21 del tratado, autoriza la extradición.

Por ello y de acuerdo con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal "E se revoca la resolución apelada de fojas 17. hacién lugar a la extradición de Esteban Russo a pedido de las autoridades de la República de Bolivia.

Devuélvan-e a primera instancia a sus efectos. — Marcelino Escalada. — A. Urdinarrain. — T. Arias.


DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Diciembre 9 de 1919.

Suprema Corte:

La objeción de que la autoridad Judicial de Bolivia no ha autorizado que se pida la extradición de Esteban Russo a la República Argentina sino a Chile, es infundada, no siendo los tribunales, sino las Naciones, representadas por sus Gobier.

nos quienes tramitan esta clase de asuntos, según el tratado vigente.

Por otra parte corta a fojas 24 que el juez de la causa ha dado curso a la demanda "de extradición formulada ante el Gobierno Argentino.

Por esto y por las emsideraciones aducidas en la vista fiscal de fojas 29 y la resolución de la Cámara Federal de la Capital, pido a V. E. la confirmación de esta resolución que

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:439 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-439

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