133 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA acuerdo con la tesis que el funcionario hubiere sostenido. Asi lo ha resuelto la Suprema Corte Nacional en el tomo yo, pá gina 94, citado por el actor en su escrito de expresión de agravios (fojas 45), decidiendo que sólo en caso de exsepción, autorizados por leyes especiales pueden cobrar honor rios los agemtes fiscales, 4" Que la condenación en costas que motivó el cobro de honorarios la fundó la Exma. Cámara en la disposición del artículo 144 del Código de Brocedimientos Criminales. y no en el artículo 70 de la ley número 4.933. que es la que ha constituido la materia de la discusión en el presente juicio.
A estar pues, al wotivo determinante de esa imposición de enstas, o sea la regla de orden general del Código citado de que, en materia de procedimientos criminales, corresponde que las costas sean de cargo de la parte vencida, no es posible admitir el derecho del fiscal, para cobrar honorarios, porque no lo tiene, cuanto actúa cn procesos de esa naturaleza, e< decir, de orden criminal. Esa condenación al pago de costús.
se referiria, en consecuencia. a las de actuación, las que Tuhieren originado especiales diligencias probatorias, las del denunciante particular, en su caso, etc.
3" Que la cuestión fundamental a resolver en el prese:rte juicio consiste en la intorpretación que debe darse al artículo 70 de la ley número 4.033. El inferior entiende que las excepeiores opuestas y resueltas en el juicio en que se deven- , garon los honorarios percibidos por el señor fiscal de Cáma ra, y que han dado lugar a las actuaciones del juicio en tramitación y que se reclama la repetición «de lo pagado, importaron haber seguido un juicio, al cual debe aplicarse lo que prescribe aquella disposición, con relación al pago de las costas. La decisión contraria surge, sin embargo, del texto expreso de la prescripción legal a que se viene aludiendo:
cuando en los juicios de contrabando, defraudación o contra venciones de rentas, sus autores fueran condenados al pago te costas", etc,, dice el artículo 70 de la mencionada lev.
Y hien, sino hay una sentencia condenatoria que establez
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:432
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