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Fallos: 130:437 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Extradición de Esteban Russo, a solicitud de las autoridades de la República de Berivia Sumario: Es procedente la extradición de un ciudadeno holiviano, solicitada por las autoridades de la República de Bolivia. en un caso en que aparecen llenados los requisito. exigidos por los artículos 19, 21 y 30 del Tratado de Derecho Penal Internacional vigente entre aquélla y esta república. i Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL SEÑOR JUEZ FEDERAL
Buesos Aires, Octubre 6 de 19:0 .

Autos y vistos y considerando:

1 Que el artículo 30, inciso 1." del Tratado de Derecho Penal Intemacional celebrado en Montevideo en el año 1888 y al que se ha adherido la República de Bolivia, establece que, para que proceda la extradición, respecto a los presuntos delincuentes, deberá acompañarse copia legalizada de la ley penal aplicable a la infracción que motiva el pedido, y del auto de detención, como asimismo los documentos a que se refiere el atículo 19. inciso 3." del mismo tratado.

2" Que en el presente caso los requisitos acompañados no reunen Jas condiciones establecidas, desde que no se acompaña testimonio del auto de detención, ni se han presentado los documentos a que hace refereñcia el citado artículo 19 en su inciso 3.

3° Que por otra parte. si bien el pedido de extradición se ha introducido por la vía diplomática ante el Gobierno Ar.

gentino, de los propios documentos acompañados resulta que la autoridad judicial del pais requirente no ha dictado anto resolviendo el pedido de extradición para la Argentina sino para

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:437 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-437

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