propiedad a que ha sido llevada por la sociedad demandada.
la solución resulta igualmente favorable para los derechos alegados por la demandante, dados los elementos de juicio acumulados en las instancias precedentes.
Que en efecto, si hien es cierto que en la escritura agregada a fojas 394 de los autos seguidos entre las mismas partes por cobro de pesos, la compañía arrendataria figura como adquirente, por compra a los señores Conessa y lruzzone en el año 1894. del lote número 5 de la manzana E, de la que formaba parte la fracción cuyo iesalojo se ha «lemanidado, no lo es menos que el Gobierno de la Nación, autorizado por las leyes números 809. 1.124 y 1.315 para expropiar los terrenos destinados al ensanche del Riachuelo, había comprado en el año 1886 a don Nicolás Doglianin, amtecesor de Conessa y de Bruzzone una parte de dicho lote 5 en la que se halla comprendida la fracción cuestionada, habia pagado el precio y había tomado posesión del inmueble con fecha 2) de Enero de ese mismo año (Informe de fojas 88 y 167; planos de fojas 83 a 87, 187 y 187 his y documentos testimoniados de fojas 190 a fojas 217, especialmente los de fojas 190, 195.
190, 197, 204, 200 y 207).
Que tratándose de um inmueble adquirido para fines de utilidad pública y en virtud 4le expropiación autorizada por ley: su. dominio pasó a la Nación por el convenio con el expropiado, seguido del pago del precio y de la tradicion, aún cuando no se hubiere otorgado escritura pública (Código Civil artículos 2.511 y 2010; ley número 180, articulos 4 y 8; | Fallos de esta Corte Suprema, tomo 25 pág. 273 y tomo 102 pág. 77 ).
Que por otra parte, la posesión continua que ha mantenido la Nación sobre esa parte de la tierra cuestionada, desde el año 1886, constituyó un obstáculo insalvable para que los sucesores a titulo singular de don Nicolás Doglianin. en vir td de los contratos celebrados en 1891, 1892 y 1804 (testimónio de fojas 381 y sigmentes del juicio sobre cobro de pe
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:369
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