bre la misma ribera, hasta completar una superficie de seis mil achaciemos metros cuadrados, Que la forma ordinaria a que se ha ajustado el procedimiento del juicio, ha permitido a los litigantes discutir y prohar Que respecto de la primera acción, esto es, de la que persigue como finalidad el desalojo de la fracción de terreno de setecientos cincuenta y siete metros setenta y cinco decime tros cuadrados de superficie, el derecho de la Nación para ejercitarla se encuentra desde luego justificado: por los anmtecedentes agregados a fojas 154 y de fojas 218 a 223 de los aos, pues de ellos surge la prueba plena de que la sociedad anónima "Navegación a Vapor Nicolas Mihanovieh" de la que es sucesora la demandada, solicitó y obtuvo del Poder Ejecutivo la concesión de dicho inmueble en arrendamiento. con-la- condición de que sería desocupado cuando el tocador lo estimase conveniente, dentro del término de quince días de la respectiva comunicación; encontrándose asimismo comprobado que desde: el año 1905: en que sele hizo dicha concesión. la demandada ha ocupado el inmuchle con titulo precario. pues ha satisfecho los arrendamientos convenidos hasta la epoca de la demanda Cinforme de fojas 8 vuelta), Que el solo hecho de la ocupación de esta parte del inmueble a titulo de locación es concluyente para legitimar acción de desalojo y para escluir cualquier pretensión de Ia demanda que implique el desconocimiento de los derechos de Ia Nación, foda vez que el poseedor no puede cambiar por sir propia voluntad el carácter de su posesión ni como locatirio- puede negarse a restituir el inmueble al vencimiento del termino de la locación (Código Civil articulo 1.015 y 2.353): pero aún plameada la cuestión en el terreno del derecho de
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:368
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