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Fallos: 130:367 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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que a cello lo autorizara, la causa de su posesión. Art. 2.353 del C. C.

Que en cuanto a la otra pequeña fracción N. M. O.

plano de fojas 87) hay, como se ha dicho, conformidad en:

los peritos de ambas partes (véase, también plano de fo jas 68) de que está comprendido en la compra que en mayor extensión hizo Mihanovich a doña Cesarina Molteni de OrCil. en 17 de Marzo de 1919, ante el escribano don Arístides C. Bissio referencia de fojas 78). Esa fracción es pues, de la compañía demandada y su expropiación por parte del Guhierno Nacional, no ha sido demostrada, por lo que no corresponde privar de su posesión al propietario, mientras el Estado no haga uso del derecho que las leyes le acuerdan para ocupar la propiedad privada por razones de utilidad pú- —blica.

Por estos fundamentos, y modificandose la sentencia de fojas 203, se hace lugar al desalojo en toda la extensión demandada, con la sola excepción de la referida fracción N.

M. O. del plano de fojas 87. Las costas por su orden, Notifiquese y devuélvase. — Antonio L. Marcenaro. — R. Guido Lavalle. — En disidencia: Vosé Marcó.


FALLO DE TA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Diciembre 16 de 1919.

Vistos y considerando:

Que según lo reconoce la misma sociedad demandada , en su expresión de agravios (fojas 280), la preseme deman da comprende dos acciones distintas, a saber: 1.° de desalojo de una extensión de setecientos cincuenta y sicte metros seten1a y cinco decímetros cuadrados sobre la ribera Sud del Riíachuelo, ocupada por la Cía. Argentina de Navegación Nicolás Mihanovich Limitada, a título de arrendataria: y 2° restitit.

ción de otra extensión de terreno contigua a la anterior, so

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:367 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-367

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