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Fallos: 130:307 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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lotes, constituye en primer Ingar una excepción al principio general establecido por las leyes anteriormente citadas y obliga por lo mismo a interpretarla restrictivanente; además «dicha ley, como lo indica Gregorio López en la glosa 1." ala misma, concuerda con la 1. 1. € Dr Danotionibus, B, 54 cuya aplicación debía limitarse de acuerdo colas antorizadas opiniones de Casigny Posesión, párrafo 16 y de Maynz (Concirso de Derecho Romano, párrafo 84 número 30) a los casos en que la remisión de los títulos se efectuaba en presencia de la cosa donada (Fallos de esta Corte Suprema, tomo y6, página 291 y 121, página 13). Siguese de lo expuesto que la ley invocada contempla una situación excepcional y muy dis tinta de aquella en que se encontraron los donatarios antecesores del actor, pues no sólo se hallaban a mucha dis tancia del fugar en que estaban ubicados los respectivos lotes en el momento de series entregados los documentos, sino que el accio a aquellos era sumamente dificil en esa época, de.

bido a las frecuentes incursiones de los indios, según lo ha reconocido | mismo demandante en el curso del proce.

«dimiento.

Que no habiendo adquirido los donatarios ni sus" stcesorec el dominio de los lotes de que se trata. la acción contra el donante no nace de la enajenación a terceros de las cosas do "nadas, sino de la obligación de entregar dichas cosas que nació, juntamente-con el derecho correlativo de exigir la entre ya, en el momento mimo de la donación o sea en Abril y Mayo de 1870, desde que ese acto no fué subordinado a condición suspensiva.- Las enajenaciones efectuadas por la provincia de Santa Fe a favor de terceros de los lotes asignados por servicios militares, no importaron un despojo que pudie.

ra dar origen a una nueva acción, ya fuera real, ya personal subsidiaria, toda vez que los donatarios no eran ni habian sido sino acreedores de la provincia desde el día en que se les reconoció el derecho a participar de los beneficios de la ley de 1865 y que el hecho de disponer de los hienes que prometió «lonar sólo exteriorim el propósito del donante de no cumplir las obligaciones contraídas diez y ocho años atrás,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:307 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-307

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