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Fallos: 130:281 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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vez que planteando ima cuestión de competencia que sustanciada en forma fué materia del pronunciamiento de fojas 16 a 24 que quedó firme a causa de lo resuelto por la Excrúa. — Cámara a fojas 20. .

El señor Procurador Fiscal a fojas 30 reproduce su contestación a la demanda y expone:

1" Que el demandante no ha cumplido con los requisitos de ley como resulta del expediente administrativo agregado, 2" Que sé trata de una combinación ideada por el señor Carlos S. Parsons para acaparar mimicrosos solares: ha cierdo aparecer como interesados a diversas personas cuyos expeiientes corren en este Juzgado y Secretaría actuaria.

| 3" Que mantiene una vez más su opinión de que a la Justicia Eederal no compete conocer y decidir en este asunto que es de resorte puramente administrativo. Termina pidiendo el rechazo dela demanda con costas, Abierta la-cansa-a prueba a fojas 31,-se produce la que expresa. el certificado de fojas 39, agregindose los alegatos de fojas 40 y 41 a 43.

Con el Tlamantiento de autos de fojas yo vuelta ¡queda la causa para sentencia definitiva:

Y considerando:

1" Que como las reservas y apreciaciones formuladas por el señor Procurador Fiscal respecto ala competencia de la Justicia Federal para conocer y decidir en este asunto no tienen razón de ser, no hay para qué tratarlas nuevamente en esta -oportimidad, desde que lo fueron con toda amplitud de fojas 16 a-24, 27 y 28 recayendo por último la resolución de fojas 20, Queda pues perfectamente establecida la competencia de la Justicia Federal y así se declara una vez más, 2" Que en cuanto/al fondo del asunto se observa que el actor" persigue la escrituración de los solares € y d manzana 73 San Carlos de Bariloche; territorio de Río Negro, pues

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:281 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-281

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