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Fallos: 130:258 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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bica múspensable para su legitima transferencia, Articulos 377. 1.18) ineiscs 1 y 2002 Código Civil.

Que de acuerda con lo ameriormoste expuesto y teniendo en ciema mue el señor Comú no ha podido adquirir de

5 dueño del inmueble en cuestión, pero hay un punto previo 1 resiver y es si da justicia federal tien: jurisdicción para conocer de ella ¡mes si bien el actor ha comprobado suficientemente el fuero por: distinta vecindad de las partes demos trando que el está domiciliado en Córdoba y el demandado en buenos Aires, desde que se trataba del ejercicio de wa acción que tema por base un derecho de dominio que por su nas mraleza es exclusivo y mo puede tener otro titular que el pro.

pietario, artículo 2.500 y 2508 €. C.). es del caso establecer si esa prueba será bastante en casí de que la acción no se funde ya en la propiedad sino en el condominio, que por definición es 1 derecho de domisio que pertenece a varias per sonas proimdiviso, síbre tina cosa. Articulos 83 lev DP, Fi. y 2073 €. € Que según el artículo ro de la ley número 48 de 13 de Septiembre de 1863. cmndo se trata del ejercicio de accio.

nes sociales y en general de acciones solidarias se merilerá, a los efectos del fuero ada nacionalidad o vecindad de todos los miembros «de la sociedad o comunidad de modo que es nccesario que cada uno de ellos individualmente tenga el dere cho de demandar ante las tribunales nacionales, de acuerdo alo dispuesto en el artículo 27. inciso 2 de la misma ley.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:258 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-258

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