255 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Que de acuerdo con estás constancias de autos 157 tii 00 que puede afirmarse es que los comuneros de la Merced de Vrrascaeta resolvieron excluir de la venta de los terrenos de la misma las curo leguas que litigara el doctor Echenique, ubicindolas después en el lote quince, porque seguramente teman o había ya una cuestión repecto de ellas, fúera esti con terceros 0 con los. mismos condóminos señores Vázquez y Ordoñez; pero que no restlta que esa cuestión se Maya di rimido judicial ni extrajudicialmente hasta la fecha.
Que aún cando asi no fuera y en la hipótesis de que el actor hibiera producido plena prueba de la adquisición que sus vendedores afirman hicieron los señores Vázquez y Oridoñez.
con motivo del juicio reinvindicatrio promovido por el deter Echenique, de las cuatro leguas que este reclamal: , mo por ello habria demostrado que ese inmueble fuera permutado con el lote número quince integro de la Merced de Arrascaeta, dentro del cual estaba comprendido el terreno objeto del presen te litigio, lote que según el plano de la mensura de aquella y el informe del perito Ingeniero don ]. Allende Posse tiene mia extención de "cuatro leguas, mil veinte y ocho cuadras", 1 Que en efecto consta por los documentos de fojas 355 y 208 siguientes que los. comuneros de la Merced de Arrascaeta convinieron primeramente en excluir de la venta de las tie rras de la Merced "las cuatro leguas que Jitigó el doctor Mia riano Echenique", y después cambiaron la ubicación de las mismas transportándolas sobre el lote quince del plano de aquella resolviendo en consecuencia que lo excluido de la enajenación fuera este lote "que tiene decian, la misma superficie de cuatro leguas" y expresando en seguida cual era el ob:
jeto de ese cambio: evitar "con beneficio de todos y sin perjuicio de nadie, los inconvenientes casuales-de la ubicación de dichas cnatro leguas en relación a la subdivisión de la Mer.
ced", concepto idéntico al que se manifestara en el escrito en que el doctor Abraham Silveyra en representación de los se:
hores Irigoyen, lturraspe y otros, pedia la citación de los co
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:256
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