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Fallos: 130:255 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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rito de los derechos adquiridos en 1 Utigió con el doctor Echeníque, lo que asi se hizo como consta a fojas 201, que algún tiempo después, "les comuneros de la Merced, de una parte Y los señores" Ordoñez y Vázquez por derecho propio de la L «tra, convinieron en que a fin de regularizar el lote número quince salvando los ángulos que se superponian, se reempiazara, con éste, el que formaba la suerte de terreno que se Li.

tigó con Echenique lo que importa", dice, "establecer aun más, si cabe, el derecho de los señores Ordoñez y Vázquez, por reconicimiento de parte de la comunidad que estos actos entrañas ya que no se concibe superposición ni necesidad del consentimiento de terceras personas, si el imvueble formaba parte del bien común.

Que en realidad los actos a que el demandante se refiere, tales como constan en este juicio, so llevan necesarimmente a Ja - conclusión que él pretende: porque no resulta del documento que en copia corre a fojas 201, ni de antecedente al gimo de autos, que los señores Vázquez y Ordoñez exigieran que se exceptuara de la división de la Merced de Arras caeta el lote litigado con Echenique y menos que tal exigen cia la hicieran en el carácter de propietarios exclusivos del mismo, sina por el contrario. que los sucesores de Arrascacta Miguel, comuneros todos de ls campos que comprende la ced de Arrascieta coro se expresa en el "contrato" de fojas 355. convinieron en practicar la división de los referidos terrenos y venderlos en remate público, exceptuando de la venta. no de la división" la parte de los los mismos disputada, "por la provincia de Sacta Fe (cien leguas más o menos) y de las cuatro que Titigó el doctor Mariano Echenique", habiendose después de modificado este corvenio por acuerdo de los mismos comuncros, aprobado judicialmente, y sin que los señores Vázquez invocaran otro carácter, en el sentido de cambiar la ubicación de esas cuatro leguas que irregularizaban varios lotes del plaro de la mensura de la Merced, transportándolas sobre el lote quince de la misma. Documento de fojas 201 y sigientes.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:255 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-255

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