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Fallos: 130:18 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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el artículo 7° de la ¡ey número 4.550, no correspondiendo en consecuencia declarar la perención de instancia solicitada.

Por ello así se resuelve, con costas. Notifíquese y repóngase el papel.

A. Brrmijo. — D. E. PAracio.

— J. FIGuERrOs Arcorra.

Provincia de Mendoza contra el Ferrocarril Buenos Aires al Pacífico, por interdicto de obra nueva; sobre perención de la instancia.

Sumario: Paralizada una causa durante el término establecido por el artículo 1.° de la ley 4.550, procede declarar operada la caducidad de la instancia.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Atres, Agosto 19 de 1919, Y vistos: El incidente sobre perención de la instancia promovido por el representante de la empresa demandada a fojas 134, contestado a fojas 137, en el interdicto de obra nueva deducido por la provincia de Mendoza. Y considerando:

Que con arreglo al artículo 1.° de la ley número 4.550 se tendrán por abonadas las instancias en materia civil y comercial del fuero común o federal de la Nación, sino se insta su curso, dentro de dos años cuando el litigio se encuentre en primera o única instancia.

Que como consta a fojas 130 vuelta, la presente causa se encuentra paralizada desde el mes de Agosto del año 1916.

Que el incidente a que se hace referencia a fojas 138 so

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:18 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-18

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