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Fallos: 130:17 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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Compañía de Ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico contra la provincia de Mendoza. Competencia por inhibitoria; sobre perención de la instancia.

Sumario: El artículo 7.° de la ley 4.550 es de perfecta aplicación a una causa en que consentida la sentencia en que "se declara haber lugar" a la expropiación y se ratifica la posesión acordada", transcurre el término fijado en el artículo 1.° de la referida ley, sin haberse practicado otras diligencias que las tendientes a la ejecución de sentencia, como el nombramiento de peritos y otras de la misma na turaleza.

Caso: Resulta del siguiente:


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1919.

Y vistos: Para resolver el incidente que sobre perención de instancia promueve a fs. 180 el representante de la Compañía de Ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico, con lo contestado a fojas 195 por el representante de la provincia de Mendoza.

Y considerando:

a Que r-suelto en principio el incidente de competencia —.

planteado, el tribmal se avoca el reconocimiento de la causa sobre expropiación, la que fué impugnada por inconstitucio:

nalidad de la ley provincial respectiva, fallándose en definitiva por sentencia de fs. 126 en la que "se declara haber iugar a la expropiación y se ratifica la posesión acordada" Que consentida esta sentencia, todas las actuaciones posteriores:. nombramiento de peritos y demás diligencias practicadas en autos, no son sino actuaciones, tendientes a la ejecución de la misma.

Que por tanto resulta de perfecta aplicación a este caso

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:17 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-17

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