Compañía de Ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico contra la provincia de Mendoza. Competencia por inhibitoria; sobre perención de la instancia.
Sumario: El artículo 7.° de la ley 4.550 es de perfecta aplicación a una causa en que consentida la sentencia en que "se declara haber lugar" a la expropiación y se ratifica la posesión acordada", transcurre el término fijado en el artículo 1.° de la referida ley, sin haberse practicado otras diligencias que las tendientes a la ejecución de sentencia, como el nombramiento de peritos y otras de la misma na turaleza.
Caso: Resulta del siguiente:
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 19 de 1919.
Y vistos: Para resolver el incidente que sobre perención de instancia promueve a fs. 180 el representante de la Compañía de Ferrocarriles Gran Oeste Argentino y Buenos Aires al Pacífico, con lo contestado a fojas 195 por el representante de la provincia de Mendoza.
Y considerando:
a Que r-suelto en principio el incidente de competencia —.
planteado, el tribmal se avoca el reconocimiento de la causa sobre expropiación, la que fué impugnada por inconstitucio:
nalidad de la ley provincial respectiva, fallándose en definitiva por sentencia de fs. 126 en la que "se declara haber iugar a la expropiación y se ratifica la posesión acordada" Que consentida esta sentencia, todas las actuaciones posteriores:. nombramiento de peritos y demás diligencias practicadas en autos, no son sino actuaciones, tendientes a la ejecución de la misma.
Que por tanto resulta de perfecta aplicación a este caso
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:17
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