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Fallos: 130:16 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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16 FALLOS Di! LA CORTE SUPREMA Considerando:

Que la jurisdicción del Juez de La Plata quedó radicada desde el momento que el demandado no la objetó. y cuando por otra parte Mé citado por el Juez de su domicilio donde se contrado la obligación.

Que esa ejecución terminó por sentencia firme de trance y remate notificada el día siete de Octubre del año mil novecientos diez y seis (fojas 36, autos de La Platx) lo que no permite la promoción de contienda de competencia para el conocimiento de ¿lla en fecha 11 de Julio de 1918 (fojas 21, antos de la Capital; Fallos, tomo 121 pág. 327 y jurisprudencia allí citada.

Que la prosecución de aquel juicio no se opone a que el acreedor hiporecario de la Capital haga valer sus derechos en la forma legal correspondiente, Que el juicio seguido ante el juez de la Capital me reviste carácter universal para imponer la acumulación al mis mo de los que el deudor taviera pendiente ante otro tribunal.

Que por otra parte a fojas 46 de los autos de la provin cia, consta que se trabó -embirgo por orden del Juez de La Plata, en fecha 10 de Marzo de 1917, mientras que por orden del Juez de la Capital se embargó él mismo inmueble, en Junio ¡ode 1918 (fojas 40) cireunstancia que en todo caso daría a aquél jurisdicción preferente para la venta.

Por ello y de conformidad con lo pedido por el señor Procurador General, se declara improcedente la inhibitoria deducida, ln consecuencia devuelvanse los autos 3 los res.

pectivos juzgados de que proceden, agregando a los de La Plata un testimonio de esta resolución. .


A. BersEJO. — NICANOR Gi. DEL
SoLar. — D. E. Patacio, —
J. FIGUEROA ALCORTA.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:16 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-16

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