DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Jullo 3 de 1919.
Suprema Corte:
No encuentro en los antecedentes traidos los caracteres «e una contienda de competencia que corresponda dirimir a V. E., con arreglo al artículo 9. de la ley 4.055.
Se trata de dos juicios independientes, cuyas partes actoras son distintas y cuyos objetos también son diferentes, pues cada demandante invoca un crédito propio y distinto. Sólo hay de común el deudor, pero éste no aparece concursado, lo que excluye la necesidad de un juez único.
Es pues improcedente en mi opinión la requisición del juez de la Capital al de La Plata para que se inhiba en el juicio seguido por el Banco de la provincia de Luenos Aires contra don Estanislao de Berroja y Albiz y el remita el expediente para ser acumulado al juicio seguido por don René Leres de Rey.
Si alguno de los acreedores tiene el temor de que sus inlereses Jegitimos puedan ser perjudicados en el juicio en que no interviene, el medio de evitar ese peligro no es formar cuestión de competencia, sino pedir las medidas preventivas correspondientes o deducir tercería de mejor derecho.
Por tanto, pido a V. E. se sirva declarar que no hay lugar a dirimir en este caso contienda de competencia alguna, devolviendo en consecuencia el expediente a los jueces respectivos.
José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 14 de 1919.
Autos y vistos: La contienda de competencia trabada entre Autos y vistos: La contienda de competencia trabada entre un juez de 1.° Instancia de esta Capital y otro de igual categoría de la ciudad de La Plata para conocer del juicio ejeCutivo seguido por el Banco de la Provincia de Ruenos Aires contra don Estanislao Berroja y Albiz, y
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:15
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