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Fallos: 130:13 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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batido respecto a la reposición dél papel sellado resulta ser de la jurisdicción federal, como lo sostiene el inferior, en cuanto al fondo ese auto no es recurrible para ame ella, atento lo dispuesto en el artículo 45 de la ley 10.361, por lo que declara mal concedido el recurso, Caso: Lo explican las piezas siguientes: .


DICTAMEN DEL, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Abril ° de 191.

Suprema Corte:

La resolución de la Cámara Federal de Apelación de la Capital, transcripta en el informe expedido por la misma a fojas 8, no es, en mi concepto, «isceptible del recurso extraordinario de apelación para ante V. E. por cuanto se limita a declarar la procedencia del fuero federal y la inapelabili- _! dad del amo de primera instancia que resolvió una duda sobre. la inteligencia de la ley de papel sellado, lo que no cabe enel articulo 14 de la ley 48. Por otra parte, se trata de un auto interlocutorio dictado en un juicio ejecutivo, después del cual puede el recurrente acudir al juicio ordinario, razón por la enal dicho auto no puede calificarse de senctncia definitiva.

Por ello considero hien denegada la apelación y pido a Ve. E. se sirva asi declararlo, £ José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 14 de 1919.

Awos y vistos: El recurso de hechó por apelación denegada interpuesto contra el fallo de la Cámara Federal de Apelaciones de la Capital por don Emilio E. Lahore en los autos seguidos por el Banco de la Nación Argentina, por cobro ejecmtivo de pesos, ,

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:13 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-13

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