DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Alres, Agosto 5 de 1919, Suprema Corte: — La sentencia de fojas 33, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital de la Nación, en la causa que se sigue a Tomás Elizondo por infracción a la ley 4.531, al confirmar por sus fundamentos a la de fojas 26, no ha resuelto punto aíguno de derecho federal que autorice ¡a interposición del presente recurso extraordinario «que el -procesado pretende fundar en la disposición contenida en el artículo 14 de la ley 48 y 6" de la ley 4055.
Las cuestiones constitucionales planteadas a fojas 35, después de dictada la sentencia, no puede tomarse en cuenta por extemporáneas. Debieron someterse a decisión jullicial en tiempo y en forma oportunos para que el tribunal se pronunciara a su respecto y no al recurrirse para ante V. E. como se ha hecho.
Por ello considero hien denegada la apelación y pido a V. E. se sirva asi declararlo. .
José Nicolás Matienzo.
FALLOS DE LA CORTE SUPREMA
Quenos Aires, Octubre 16 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de queja por denegación del extraordinario deducido por don "Tomás Elizondo contra sentencia de la Cámara de apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital, en la causa que se le sigue por infracción a la ley número 4.531.
Y considerando:
Que según lo tiene resuelto esta Corte Suprema en reiterados fallos es improcedente el recurso extraordinario au
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:180
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