12 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA Yi quiere para condenar en cansa miles UD de hecho y extraña al recurso extraordinario con arreglo a constantes y reiteradas decisiones. de este tribunal. ú Que nó basta la circmmstancia de hal dl fundado un derecho en ima ley especial del Congreso paía áque la causa pueda dar lugar a la instancia extraordinaria (nutorizda por el ar tículo 14 de la ley 48 y 0." de la 4055, no que, además, es ¿ necesario.—entre otros requisitos. —que las denegación del de recho tenga como fundamento la interp ación de la ley es——— pecial en que se fundó ese derecho, y nofuña cuestión de hecho, tal como la de establecer si se ha riido ó no prueba suficinte para sustentario, como quiera qué en este punto Ta decisión del trihunal respectivo es irrevi: ile.
Que el caso de jurisprudencia que s | invoca, ha resuelto una cuestión. distima, porque, entre otra$ razones; la sentencia- recurrida en aquella cansa, no había hecho Jugar a la- querella. fundada en la interpretación del al titulo 48. inciso 7.° de la ley 3975. (Fallos, tomo 110, páginal 57.
Por ello, atento lo dictaminado y pEdido por el señor Procurador General, se declara bien de > el recurso. Notifiquese. y repuesto el papel, archívese. Devuélvanse los auf tos venidos a requisición del señor rádor General, con transcripción de la presente. EA
A. Bermejo: — Nicanor G. DEL
Sonar. — Di E. PAtaciO. —
J. Fee ALCORTA.
E Don Emilio Lahore cu autos con el Ba pde la Nación Argentina, sobre cobro de pesos: rechrgo de hecho.
u Sumario: Está fuera del alcance del réctirso extraordinario del artículo 14. ley 48, una resolu ón de una Cámara Federal que - límita a declarar que gunque el caso de4 Ei Fi L j
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:12
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