DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Agosto ) de 11", Suprema Corte: . 
La cuestión planteada en estos autos entre el Consejo Nacional de Educación y la sucesión de don Alfredo Enrique Gath, relativa a la liquidación del impuesto hereditario, ha sido resuelta por la Cámara 2 de Apelaciones en lo Civil de esta Capital interpretando y aplicando la ley 8.8go sobre impuesto a la trasmisión gratuita de bienes situados en la Capital y Territorios Federales.
Dicha ley no es general para toda la Nación, sino de carácter local, En tal virtud. el presente recurso extraordinario de apelación, interpuesto contra una sentencia que ha interpretado y áplicado disposiciones de carácter loral, cuya inconstitucionalidad no ha sido oportunamente alegada, es improcedente, de acuerdo con la doctrina adoptada por el V. E. en reiterados casos (83 fallos 355:9 r fallos 380; 94 fallos 225 y 351).
Las cuestiones constitucionales planteadas a fojas 207 al recurrir para ante V. E., no pueden tomarse en cuenta por , extenporáneas. Debieron someterse a decisión judicial oportunamente, pára que el tribunal se pronunciara, a su respecto, Por ello, pues, considero bien denegado el recurso y pido a Vi E, se sirva asi declararlo.
José Nicolás Matienzo, 
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Octubre + de 1919,  Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuedo por la sucesión de don Alfredo Enrique Gath, contra sentencia de la Cámara Segunda de Apelaciones en lo Civil de la Capital,  
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:164 
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