Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 130:11 de la CSJN Argentina - Año: 1919

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 1 punto de hecho cuya revisión escapa a la jurisdicción de V. E.

Además, según lo establece el art. 4° de la ley 7055, las sentencias dictadas en juicio criminal por la expresada Cámara de la Capital, son inapelables.

Por otra parte, el recurrente al entablar el recurso a fojas 223, no ha cumplido con la obligación que le iinpone el artículo 15 de la ley 48, de demostrar que su fundamento tiene una relación directa e inmediata con las cuestiones de in- te'igencia de la Constitución o validez de las leyes, tratados o comisiones en disputa.

Finalmente, la sentencia recurrida no contiene decisión alguna sobre validez del título invocado por la parte recurrente.

Por lo expuesto, considero bien denegada la apelación y pido a V. E. se sirva así declararlo.

José Nicolás Matienzo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buesos Aires, Agosto 12 de 1919.

Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del extraordinario interpuesto por The Singer Manufacturing C°, en la causa seguida contra don Francisco Blay por usurpación y uso indebido de marca, Y considerando:

Que lo dispuesto en el articulo 4 de la ley 7055, se refiere a los recursos de apelación y nulidad concedidos contra las sentencias pronunciadas en causas criminales,—artículo 3° de la ley N.° 4055,—y no al extraordinario que autoriza el artículo 6.° de la misma (Fallos, tomo 117 pág. 293 ; tomo 122 pág. 30 y otro).

Que la sentencia de fojas 220, determinante del recurso interpuesto y denegado, se funda en que "la parte quere:lante no ha ofrecido la prueba completa y necesaria que la ley re

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1919, CSJN Fallos: 130:11 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-11

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 11 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos