plantea una cuestión teórica, pues no sealega que los impuestos de que se queja el demandante hayan sido pagados; — y 2. la provincia de Buenos Aires no ha perdido el dominio político sobre el Campo de Mayo por el hecho de que el Gobierno Nacional haya adquirido el dominio privado y destinado esas tierras a campo de maniobras militares.
Que por ello pide se declare la incompetencia de esta Corte, y en caso contrario que se rechace la demanda con costas.
Que evacuada la vista conferida al señor Procurador General 1 fojas 23) y corrido traslado de la excepción de incompetencia fué contestado a fojas 27, después de lo cual se recibe la causa a prueba (fojas 33 vuelta), las partes producen la que expresa el certificado de fojas 75, se presenta por la representación de la provincia el alegato de fojas 78 y se llama atitos por haber renunciado la parte actora el derecho de alegar, Y considerando:
Que del expediente letra M, número 425 agregado al que teva el número 23.931 letra G. de la Dirección General de entas, resulta en efecto, que el Gobierno de la provincia de buenos Aires ha dictado un decreto en el que declara ,que las casas de comercio o cantinas que se encuentran estable cidas en los terrenos ocupados por campos militares en paraje denominado "Campo de Mayo", están sujetas al pago de los impuestos que determinan las leyes de la provincia (fojas 23 expediente citado). .
Que ello no obstante, no hay constancia en el referido expediente ni se ha pretendido por la parte actora que las disposiciones uel decreto aludido se hicieran efectivas y que los cantineros hayan pagado los impuestos con que en concepto del gobierno provincial pueden gravarse las cantinas referidas.
Que la mera declaración que contiene el decreto del gohierno provincial, no constituye um agravio del. que puede lewalmente pedirse reparación, ya que en el caso ningún derecho se lesiona mientras no haya hechos producidos que afec
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:161
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