155 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA fundándose en la semejanza que ésta tiene con la otra registrada ameriórmente, lo que hace posible le confusión de ammas marcas. Se han apreciado, pues, al fallar, cuestiones de hecho, cuya solución no corresponde a la jurisdicción de la Corte Suprema en el recurso extraordinario acordado por el artículo 14 de la ley 48, según lo tiene reiteradamente resuelto V. E.
Por ello considero bien denegada la apelación interpuesta y pido a V, E. se sirva así declararlo. - ; José Nicolás Matienzo,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA "
Buenos Aires, Octubre ° de 1919.
Atos y vistos: El recurso de hecho por denegación de! estraordiario, interpuesto por la razón socíal J. de Campos y Compañía, en los autos seguidos contra la sucesión de Francisco Barone, por oposición al registro de una marca. > Y considerando:
Que la sentencia de la Cámara Federal de la Capital, tiene por fundamento la confusión posible de las marcas "Lon.
posta" y "Mosca", en virtud de las diversas circunstancias de hecho que alli se examinan, tales como la impresión vi.
sual de los diseños y la semejanza de los artículos a que las marcas están destinadas.
Que como consecuencia de tales antecedentes de hecho, la decisión que motiva este recurso, llega a la conclusión de que la marca cuyo registro se ha solicitado por J. de Campos y Compañía, se presta a confusiones, en perjuicio de los derechos de la sucesión Barone, propietaria de la marca "Langosta".
Que el registro de la marca "Mosca" no aparece negado porque
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:156
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