don Vicente Lafalce, en favor de León Milgron, por aparccer de la propia exposición del recurrente que sólo se hahía resuelto un incidente de /itis pendencia, regido por el derecho común, Con fecha 30, no se hizo lugar a la solicitud del penado Manuel Castro Núñez. pidiendo: acugerse a Jas beneficios del artículo 74 del Código Penal. por no proceder en el caso la jurisdicción originaria de la Corte Suprema que está determi nada ent el artículo 101, de la Constitución y no podía tampo, co conocer del caso por vía de recurso contra resoluciones de d. la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de la Capital y por lo: mismo fuera del alcance del recurso extraordinario, cen arreglo al articulo 15 de la ley 48.
J..Campos y Cía., en autos con Francisco Barone (su sucesión).
por oposición al registro de una marca. Recurso de hecho.
Sumario: No procede el recurso extraordinario del articulo 14, ley 48. contra una sentencia que niega el registro de una marca, no porque atribuya a la ley respectiva inteligencia distinta de la que le da el recurrente, sino en razón de que esa marca, puede dar lugar a confusiones, , conclusión ésta de hecho que/da lugar al recurso. (7 Caso: lo explican las piezas siguientes:
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Marzo 8 de 1919.
Suprema Corte:
La sentencia recurrida de la Cámara Federal de Apinción de la Capital deniega el registro de la marca "Mosca",
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:155
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