Además de ello, es de observar que esta Corte Suprema tiene declarado en repetidas ocasiones, por aplicación de los articnlos 104 y 105 de la Constitución, que la justicia nacional er incompetente para conocer de las cuestiones obre cobro de impuestos locales mientras no sean pagados con las reservas respectivas y se formulen después las acciones en repetición que fueren procedentes (Fallos, XCV, 232, 234 y 237: XCVIII, 52; CXV, 64; CXIX, 310).
Por lo expuesto, pido a V. E. se sirva declarar que no corresponde esta demanda a la jurisdicción originaria de la Corte Suprema.
Julio Botet.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ahes, Octubre : de 1610.
Y vistos: Los seguidos por don Demetrio Briñas contra la provincia de Buenos Aires, sobre inconstitucionalidad de un decreto, de los que resulta: , Que a fojas 2 y en ejercicio del poder que se acompaña, comparece el señor Semiramides A. Ortiz en representación del demandante, exponiendo: que don Demetrio Briñas, vecino de la Capital Federal, es contratista de la cantina del regimiento 1." de Ingenieros, destacados en Campo de Mayo.— lugar sometido a la jurisdicción exclusiva de la Nación, con arreglo a lo que la Constitución dispone en su artículo 67, inciso 27. , Que la cantina aludida funciona en virtud de reglamentos militares y con arreglo a un contrato que se formaliza con el jefe del regimiento. — y que por ese contrato el cantinero tiene la obligación de seguir al cuerpo en las marchas y maniobras, está sometido a las disposiciones de ese jefe, y pasa a- depender de la guardia desde el toque de retreta hasta el de diana.
Que las cantinas se establecen para el servicio exclusivo de la tropa, dentro del recinto militar y en cada cuartel, con
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:159
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