Federal de esta Capital y el de la ciudad del Rosario de San.
1a Fe, para conocer en el juicio promovido ante éste por el <«eñor Antonio Martinich contra doña María Bigaud de Fit te, por cobro de pesos a que se refieren los obrados que se tienen a la vista, no se encuentra comprendida entre las que corresponde dirimir a esta Corte Suprema, con arreglo a Jo dispuecto por el articulo 9 de la ley 4055.
Que el conocimiento de estas cuestiones entre jueces de diversas secciones o entre los jueces de los territorios nacio.
nales y entre ¿stos y aquéllos está sometido a las Cámaras Federales, debiendo la contienda ser pasada a la Cámara de la jurisdicción del juez que primero hubiera conocido en la causa como se ha resuelto por esta Suprema Corte en casos análogos, entre los que puede mencionarse los del temo tir, página 284; tomo 123, páginas 85 y 267.
Por ello y oido el señor Procurador General, remitanse estos autos a la Cámara Federal del Rosario para que, ejerciendo la jurisdicción que le corresponde proceda a resolver la presente contienda. debiendo reponerse los sellos" ante la misma,
Y. BERMEJO. — NICANOR-(3. DEL
Sorar. — D. E. Paracio, — J. FIGUEROA Arcorra.
En la misma fecha se dictó igual resolución en la con.
tienda de competencia suscitada entre los mismos jueces para conocer en la causa seguida por los Sres, Jorge Cordich, Pcdro Gordolich y Juan Meecricich contra doña María Bigaud de Pitte, por idéntica causa; y en el mismo sentido, en las seguidas por don Marcos Milich y don Miguel Stancevich, cornwa la misma demandada, sobre daños y perjuicios.
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1919, CSJN Fallos: 130:9
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-9¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 130 en el número: 9 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
