DE JUSTICIA DE LA NACION Le Que la resolución apelada de fojas 13 por la que sc ordena la reposición previa del sellado para el archivo del expediente, no importa establecer que ella sea a cargo del Ban.
co Hipotecario, sino, como resulta del auto de fojas 14 vuelta, por cuenta del deudor a quien corresponde abonar los gas1os que origine el cobro del crédito, sean ellos judiciales o extrajudiciales, y entre los cuales están comprendidos los ocasionados en las presentes actuaciones que tiendan a poner las propiedades hipotecadas, y vendidas por el Banco, en condiciones de ser escrituradas en favor del comprador.
Que, por lo tanto, la resolución recurrida no vulnera el privilegio del articulo 32 citado, el cual por otra parte ya fué reconocido al permitirse al- Banco actuar en papel común en estas diligencias. , Por estas consideraciones, se confirma la resolución apelada de fojas 13. Hágase saber y devuélvanse, —rCésar B. Pé.
res Colman. — Fortunato Calderón. — F. Díaz de Vieur,
DICTAMEN DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Febrero 1: de 181, Suprema Corte:
La resolución -de la -Cámará Federal del Paraná de foias 22 no causa gravamen al recurrente como se desprende de su texto. Se limita a declarar a cargo del detidor hipotecario el pago de los sellos de actuación; lo que no afecta privilegio alguno del Hanco Hiptecario Nacional, ni importa decisión: contraria a sus derechos, Por ello considero improcedente el recurso entablado y pido a V.'E. se sirva declarar bien denegado.
y José Nicolás Matienzo.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Septiembre :7 de 1919.
Autos y vistos: El recurso de hecho por denegación del estraordinario interpuesto por el Banco Hipotecario Nacio.
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:141
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