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Fallos: 130:137 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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punto: regidos por la Constitución, por las leyes de la Nación y por los tratados con las naciones extranjeras, (artictlo 100).

Y para que una causa verse sobre puntos regidos por las leyes de la Nación, basta que su correcta decisión ce.

penda de la interpretación de dichas leyes, como, aplicando una cláusula análoga de la Constitución de los Estados Uxidos, lo dijo Marshall, en el caso de Cobens versus Virginia 16 Wheaton, 379). y la explicó detenidamente al fundar la sentencia de la Suprema Corte en el caso de Osbor versus The Bank Of the United States (of Wheaton 738 y 816), Entonces demostró que un pleito en que es parte un hanco creado por ley del Congreso está regido por esa lev.

porque a ella tiene que acudirse para decidir sobre las facul.

tades y obligaciones del banco, sobre la validez y condiciones de los contrates que celebra y su capacidad para estar en juicio.

Sesenta años más tarde, este precedente sirvió de fur:damento a la Suprema Corte de aquella nación, para esta.

hlecer un principio más general en diferentes causas reiativas al Ferrocarril del Pacífico ( Pacific Railroad Removai Cases. 115 U.S. 1). falladas el 4 de Marzo de 1885. "Somos de cpiñión — dijo aquel tribunal — que las personas juridicas (corporatións de los Estados Unidos, creadas por leyes del congreso y organizadas con sujeción a éstas, como las re.

enrrentes en estos casos, están habilitadas para traer = las Cortes del circuito de los Estados Unidos los pleitos entablados contra ellas en los tribunales de Estado, en conformidad con la ley de 3 de Marzo de 1875, por el motivo de que tales pleitos son pleitos regidos por las leyes de los Estados Unidos", Estas opitiones son estrictamente aplicables a la ir.terpretación de la Constitución Argentina, dado que la clásula correspondiente está tomada de la norteamericana.

Si el Congreso, usando de su atribución de proveer la conducente a la prosperidad del pais, ha creido oportuno fo

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:137 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-137

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