mentar y facilitar el ahorro en toda la Nación, creando al efecto un banco o caja especial, no sería priidente que tal propósito quedara expuesto al peligro de que las influencias o preocupaciones lo contrariaran ante los tribunales de una u otra provincia o de que éstos dieran inteligencia distinta a la "ley nacional, restringiendo o ampliando las facultades y obligaciones del establecimiento o de su dirección.
Considero un error del juez a quo no mirar en la Caja Nacional de Ahorro Postal más que una persona jurídica del derecho común, de la misma clase que cualquier sociedad anónima. La Caja mencionada es un establecimiento nacio.
nal que administra un servicio público, caracteres que no tienen las sociedades anónimas y demás personas jurídicas ordinarias, creadas en vista de intereses privados.
r Si las disposiciones «lel Código Civil son aplicables a un establecimiento público como la Caja Nacional de Ahorro Postal, lo son de un modo accesorio y supletorio. en cnanto DE esté previsto o dispuesto en contrario por la ley orgánica del establecimiento, En tales casos, es principio de derecho federal que Ll:
aplicación del Código Civil debe ser hecha por el juez competente, y lo es el federal cuando la solución de la causa de pende de la inteligencia que se atribuya a la lev federal.
Otro error de la resolución apelada es el de creer que, para que proceda la jurisdicción federal es menester que la-ley la establezca. La jurisdicción de los tribunales nacionales está establecida por la Constitución y hasta que ella diga que corresponde a dichos tribunales el conocimiento y decisión de las causas que versen sobre puntos regidos por las leyes de la Nación para que así sea, sin necesidad de que el Congreso lo ordene.
En conclusión, opino que el pleito que motiva este dicta.
men está regido por una ley de la Nación y su conocimiento corresponde a la justicia federal, por lo cual pido a V. E. se sirva revocar la resolución apelada.
José Nicolás Matienzo,
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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:138
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