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Fallos: 130:136 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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196 FALLOS DE LA CORE SUPREMA tal, salvo que mediare contrato tachado de falso, circinstincia que no ocurre en este caso.

La sentencia recurrida es pues definitiva y de útlima instancia y como ella deniega el fuero federal invocado. proce«le el recurso ante la Comte Suprema dado por la ley 48, articulo 14, inciso 3".

Siendo esto -asi, paso a opinar respecto. a la cuestión de jurisdicción, o sea, si la Caja Nacional de Ahorro Postal ticne el derecho de invocar el fuero federal.

Interpretando la ley 9.527 que creó la Caja mencionada, el juez a uo entiendo que esta institución; si bien es una ra.

ma de la administración nacional, no es la Nación, sino vna persona juridica del derecho común que no ha recibido de la ley el privilegio de litigar en el fuero federal.

Bajo una apariencia sencila el juez resuelve una cuestión "de la mayor trascendencia en el derecho federal, En realidad, se trata de decidir sí una persona jurídica creada por la ley de la Nación y para fines de interés nacioral puede ser obligada a litigar en los tribunales de provincia, ya que la capital es considerada como provincia a los efectos de la administración de justicia, en virtud de la ley númedo: 1.407 de 18 de Septiembre de 1884.

El poder judicial federal, ha sido especialmente creado para mantener la supremacia de la Constitución, de las leyes de la Nación y de los tratados celebrados por ésta con las potencias extranjeras. Imitando a los autores de la Con titución de los Estados Unidos, los constituyentes argentinos no quisieron dejar las leyes de la Nación a merced de los tribunales de las provincias, lo: que hubiera supeditado el gobierro-de tordos el país a las opmiones de las autoridades regionales, que, por su multitud e independencia reciproca. son incapaces de asegurar una: interpretación imiforme y ti al orden - nacional.

Por eso, la Constitución establece que corresponde a la Corte Suprema y alos tribunales inferiores de la Nación el conocimiento y decisión de todas las casas que versen

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:136 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-136

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