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Fallos: 130:7 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, Agosto 7 de 1919.

Autos y vistos: El recurso de queja por apelación denegada interpuesto contra sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires en los autos seguidos por la Municipalidad de La P'ata contra la Empresa «lel Ferrocarril del Oeste de Buenos Aires Limitada, sobre cobro de impuestos Y considerando:

Que según resulta de los autos venidos por vía de informe la resolución de la Suprema Corte de al Provincia, que ha motivado la presente queja no contiene una decisión que autorice el recurso extraordinario establecido por el artículo 14 de la ley 48, desde que, sin tomar en consideración cláusula alguna de la Constitución, tratado o ley del Congreso, se ha limitado a desechar el de inconstitucionalidad deducido para ante ella y a declarar bien aplicadas las leyes locales a que se refiere el fallo de la Cámara de fojas 240.

Que esa sentencia no puede ser revisada por esta Corte por cuanto está fundada en las leyes de la provincia que a aquel tribunal le corresponde interpretar y aplicar, y es por lo tanto ajeña al recurso extraordinario cón arreglo a lo reiteradamente resueito en casos análogos. Fallos, tomo 86, pá.

gina 324; 111, página 274; 114, página 16, y 123, página 32, entre otros.

Que por otra parte la sentencia de la Cámara de fojas 240 es definitiva como lo observa el señor Procurador General, la que fué notificada a la Empresa del Ferrocarril con fecha 1.° de Marzo de 1918, diligencia de fojas 251 vuelta, y contra ella no se ha deducido dentro del término fijado por el artículo 208 de la ley de procedimientos nacionales el recurso extraordinario autorizado para ante esta Corte, térmtno que no puede considerarse suspendido por los interpuestos para ante la Suprema Corte de la Provincia que no es en

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:7 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-7

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