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Fallos: 130:122 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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123 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA que "ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del pro.

ceso".

Caso: Lo explican las piezas siguientes:


SENTENCIA DEL, JUEZ DEL CRIMEN
Mercedes, Noviembre 27 de 1917.


Y vista la presente querella seguida por Francisco A.
Sotullo contra Gregorio Pedro Scotti, italiano de treinta y tres años, casado comerciante, domiciliado en Pehuajó, por injurias graves.

Y resultando:

a Que a fojas 3 el querellante, basado en las prescripciones contenidas en los Arts. 178, 179 y 180 del Código Penal, pide se condene al querellado a la pena establecida por el ar tículo 21 letra b) de la ley 4.180, accesorias legales y costas , del juicio. :

Que a fojas 10 vuelta, el querellado reconoce ser autor único de los conceptos contenidos en la publicación de fojas 1, que ha dado motivo a la acusación.

Y considerando:

1 Que según el articulo 235 del Código de Procedimientos existe plena prueba del hecho que ha dado origen a la querella puesto que ha sido reconocida lisa y llanamente nor el acusado.

2. Que los términos vertidos en el suelto acusado en.

cuadran precisamente en la prescripción contenida en el artículo 180, inciso 4.° del Código Penal; pero la penalidad que exige el querellante no es aplicable en el sub judice.

La que corresponde es la que en caso análogo ha sostenido el juzgado, no habiendo podido pronunciarse al respecpecto la Exma. Cámara, por la que se reproduce integramente.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:122 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-122

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