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Fallos: 130:6 de la CSJN Argentina - Año: 1919

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que lo fuera, ella había sido exonerada de todo impuesto provincial o municipal durante veinte años por la ley provincial de 23 de septiembre de 188) y su decreto reglamentario de 16 de Diciembre del mismo año, Sustanciada la causa, fué condenada la Empresa al pago de la- suma reclamada; sentencia que a su vez confirmó la Cámara 1.° de Apelaciones de La Plata.

Esta sentencia definitiva de la Cámara, fué notificada a la Empresa el 1. de Marzo de 1918 (fojas 251) y contra ella no dedujo en el témino de cinco días que le acuerda el articulo 208 del Código de Procedimientos Nacionales, el recurso de apelación extraordinaria para ante V. E., autorizado por el artículo 14 de la ley 48.

Dicho término no puede considerarse suspendido por los recursos interpuestos ante la Suprema Corte de la Provincia, porque dicho tribunal no es en lo local el de última instancia a que se refiere el citado artículo 14 (Fallos, T. 116, pág.

138) y porque el expresado término para apelar corre desde que se notifica la respectiva sentencia definitiva y no sc suspende por recursos entablados ante otros tribunales locales, sin competencia para admitirios y substanciarios, según la inteligencia que éstos dan a sus leyes procesales (Fallos, T.

103, pág. 191).

Por tratarse pues, de una interposición extemporánea del recurso de apelación aludido, considero que éste ha sido bien denegado.

Por lo demás, la cuestión resuelta es de carácter local y ha sido decidida aplicando disposiciones de carácter también local, sin que la empresa recurrente haya invocado ley nacional alguna que le exonere del impuesto que se le cobra.

Pido por lo tanto a V. E. se sirva declarar improcedente el recurso.

José Nicolás Matienzo.

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Año: 1919, CSJN Fallos: 130:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-130/pagina-6

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