Aires, apareciendo del informe de la Contaduría General 4 f. 27, que el libramiento en cuestion se encontraba en esa oficina, jirado á la órden de Sotomayor, Ortiz y hermanos, suponiendo no haberse pagado, porque segun decreto de eatoree de Abril del 63, fueron declarados sin valor alguno los procedentes de proveeduria al Gobierno de la Contederacion de la casa de Sotomayor, Orliz y hermanos.
39 Que consta así mismo de los autos, que presentada posteriormente en quiebra la casa de Martin Fragueiro, Fourcaud ha promovido juicio jestionando ante el Tribunal de Comercio del Rosario, contra Fragueiro, la rendicion de cuentas ó devolucion del libramiento de Guevara, sin que aparezca por la esposicion ó la prueba de las partes el resultado definitivo de dicho juicio.
4" Que establecidos así los hechos que constan de autos, € importando la obligacion de Fourcaud respecto de Guevara, un mandato, que por su naturaleza es consensual y de buena fé; no puede responsabllizarse al mandatario por la falta de cumplimiento del contrato, habiendo prestado toda la diligencia que para su cobro habria hecho en sus propios intereses; tanto mas cuanto que el mandatario no se vbligó á practicar la diligencia personalmente, pues consta del recibo de f. 1° que su obligacion se limitó á remitir el libramiento para su cobro; habiendo hecho la remision á una casa comercial que en ese tiempo gozaba de buen crédito mercantil, no pudiendo preveerse la quiebra posterior de dicha casa y cuya circunstancia no influye para la decision de este asunto, pues consta que el libramiento existe impago, en el archivo de la Contaduria General, cuyo hecho es independient" de la voluntad del encargado Fourcaud, y del subencarga .. Fragueiro por haberse declarado ineficaz en virtud de decreto gubernativo de fecha catorce de Abril del 63, 6 sea siele meses ántes de la fecha del mandato. (artiT. 1. 6
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1872, CSJN Fallos: 13:73
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-73
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 13 en el número: 73 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos