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Fallos: 13:68 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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prosecución del juicio, y pidió se proveyese como de justicia, Fallo del Juez Seccional.

Tucuman, Agosto 16 de 1872.

Vistos estos autos seguidos, de la una parte D. Vicente Rodriguez, como apoderado de D' Griselda Hobledo, residente en la Provincia de Catamarca, y de la otra, DD.

lWamon Guzman: cobrando el primero al segundo, canti dal de pesos, en virtud de la obligacion espresada en el documento que figira á E. 2 de estos mismos autos, y considerando: Primero — (Que el demandado 1D. lamon Guzman, confiesa terminantemente en su escrito de f. 10, de contestacion á la demanda, que es cierto que recibió del Señor Presbítero D. Apolinario Ferreyra la cantidad ú que se refiere el documento presentado por el Señor Modriyuez, lo que caracteriza por su parte y en legal forma, la confesion espresa de [la obligacion porque se le demanda, observando las palabras del art. 15, tit. 59, sec. 2' del Código Civil, y las de la Ley 2", tít. 13, part. 5° cuando dice: — Grande es la fuerza que há la conocencia que hace ta parte en juicoo estando su contendor delante. — Cú por ella se puede librar la contienda, bien asi, como si lo que conocen, fuere probads por buenos testigos 6 por verdaderas cartas. — Segundo: Que aunque el demandado, despues de la confesión hecha, y que se ha trascripto anteriormente, opuso en su miso escrito de foja 10 la escepcion de payo, ofreciendo probarla, en el momento oportuno, no lo ha verificado bajo ninguna forma, 4 pesar de haberse, con tal objeto, abierto esta causa á prueba, por el término de quince días, como se observa por el auto expedido

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:68 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-68

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