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Fallos: 13:69 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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en 4 de Julio y que se registra ú f£, 10 de estos mismos aulos.

Por tales consideraciones, Fallo: que debo declarar y declaro, que D. Ramon Guzman debe á D' Griselda HMobledo la cantidad de seiscientos ochenta y nueve pesos cuatro reales, resultantes del documento ya espresado de E 2, con mas los intereses del uno por ciento mensual; prévia liquidación de estos dichos intereses, con arreglo á la declaracion y tiempos consignados al respaldo del mismo documento citado; asignándose al mencionado deudor, 1.

Ramon Guzman el término de diez días para hacer á Da Griselda Robledo, 6 su apoderado D. Vicente Rodriguez, el pago de las cantidades que en virtud de esta sentencia resulta deber, con costas; hágase saber y repónganse los sellos.

Agustin J. de la Vega.

Guzman apeló y concedido el recurso libremente, espresando agravios, presentó un recibo del albacea D. Manuel Lopez Ferreyra, declarando haber recibido de Guzman 30) pesos en pago total de un documento de mayor cantidad otorgado á D. Apolinario quien se lo dejó á él, de cuyo documento no había podido por consiguiente disponer la heredera sin su consentimiento y mandando entregar chancelado el referido documento al mismo Guzman. Presentó tambien una carta del mismo albacea D.

Manuel Lope Ferreyra dirigida á un Sr. Gonzalez apoderado de la heredera para el cobro de la deuda de Guzman, mandándole entregar á este su obligacion por estar chancelado. — Fundándose en estos documentos que llevan la Techa de Marzo 1 de 1867, pidió Guzman la revocatoria del auto apelado.

Conferido traslado contestó cl apoderado de la deman

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:69 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-69

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