dante, que Guzman no habia presentado sus documentos en el término de prueba; que no pueden presentarse en 2a instancia ante la Corte en ausencia de los interesados que conocen todos los detalles; que estos documentos carecen de toda autenticidad; que aunque fueran ciertas no obligan á la demandante; que tienen la fecha de Marzo de 1867, y son por consiguiente posteriores de dos años al arreglo testamentario que tuvo lugar en Diciembre de 1865, que el albacea D. Manuel Lopez Ferreyra en 1867 no podia renunciar á derechos que ya no pertenecian á él sinó á la heredera. Concluyó pidiendo la confirmacion con costas del auto apelado.
Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 6 de 1873.
Vistos: por sus fundamentos y considerando: primero, que el demandado no solo no presentó durante la sustanciacion del juicio en primera instancia los documentos que pretende hacer valer en la presente, y que debian existir en su poder, sinó que no hizo mencion de ellos ni manifestó razon alguna para no presentarlos; — segundo, que esos documentos no tienen autenticidad alguna; — y tercero, que ellos aparecen otorgados por el albacea del acreedor, concediendo una quita ó remision de parte de la deuda, mientras el documento de crédito se hallaba y ha continuado hasta el momento de entablar la demanda en poder de la heredera instituida, que ninguna parte ha tenido en esa transaccion, — se confirma con costas la sentencia apelada de foja
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:70
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-70
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