tos que no han sido presentados en la primera, sin haberse manifestado razon para no presentarlos, teniéndolos en su poder, y sin que consta su aulenticidad.
2" Mucho mas cuando en ellos no ha tenido intenvencion la contraparte.
Caso. —El presbítero D. Apolinario Ferreyra dió en Julio 14 de 1853, la cantidad de 68) pesos 4 reales, dinero electivo, á D. Ramon Guzman, quien se obligó á pa gar el interés mensual de 1 9/.
En una nota al dorso de esta obligacion declaró el acreedor en fecha de Febrero 20 de 1856 que concedia a Guzman el plazo de 5 años para el pago del capital dispensando los intereses corridos y los que corriesen en el tiempo del plazo.
Con testamento nuncupativo de 9 de Mayo de 1861 el mismo presbitero instituyó por su heredero universal á Da Griselda Robledo, y nombró por sus albaceas in solidum á D. Manuel Lope Ferreyra, D. Francisco de Paula Avellaneda presbítero, y al Dr. D. Marcos A. Figueroa. Mandó el testador que su heredera no pudiese vender bienes raices sin la aprobacion de sus albaceas, á los que dejó indicada su inversion despues de la muerte de la heredera.
Da Griselda Robledo en Junio 1" de 4872 presentando la obligacion de Guzman lo demandó ante el Juzgado Nacional de Tucuman por el pago del capital, intereses moratorios y costas de la cobranza.
Corrido traslado confesó Guzman haber recibido dicha cantidad, pero dijo haber chancelado su deuda desde mucho tiempo.
Se abrió la causa 4 prueba y vencido el término se presentó Guzman diciendo que presentaria sus pruebas en
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:67
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