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Fallos: 13:75 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Público Nacional á foja ciento tres, que el libramiento número siele mil cuatrocientos cincuenta y tres, que ha originado este pleito, expedido en doce de Diciembre de mil ocho cientos sesenta y uno al portador, por proveeduría de Sotomayor, Ortiz y Compañía, y per la cantidad de dos mil pesos plata; fué reconocido y pagado por el Gobierno Nacional con la cantidad de mil setecientos dos pesos plata y cuarenta centavos de fondos públicos del seis por ciento de interés anual, y uno por ciento de amorlizacion, en veinte y ocho de Marzo de mil ochocientos sesenta y cinco á Don José Gregorio Lezama, reclamante de dicho libramiento; se revoca la sentencia apelada de foja cincuenta y siete vuelta, y con arreglo úá lo convenido por el documento de foja primera, se condena ú Don Juan Fourcaud á la entrega á Don Ciriaco Guevara de la referida cantidad de títulos de renta pública, con los intereses percibidos desde la fecha de su inscripcion, y salvas sus acciones por comision y gastos de cobranza. Satisfechas en consecuencia las costas de esta instancia, y repuestos los sellos, devuélvanse los autos.

Fnaxcisco Deruano. — José Barros Pazos. — José B. GuRosTiaca. — J. Domincuez.

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75

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:75 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-75

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