que cuando habia principiado á rendir prueba en dicho Juzgado; pidió Amiguet al Juez que se escusase; y agrega que aunque no tiene derecho ya para ocurrir al Juzgado Nacional, no tiene inconveniente en que este resuelva la cuestion con presencia de lo actuado en el Juzgado de Paz; Segundo. — Que el Juzgado ordenó que el Juez de Paz de la Parroquia de la Piedad informase acerca de lo espuesto por el demandado, é informando dicho Juez á fojas veinte y nueve vuelta, dice que en primero de Agosto del año próximo pasado, D. Emilio Amiguet se presentó contra D. Luis Saavedra cobrándole un caballo pelo overo negro, marca Th, á lo que el demandado opuso falta de personería en el demandante, diciendo que el que le vendió el caballo fué su hermano Arturo, lo que negado por el demandante, decidió al Juez de Paz á recibir la causa á prueba, y que cuando estaba produciéndose esta se escusó dicho Juez por creérsele parcial por el demandante; Tercero. — Que consta por la confesión del demandante en su escrito de demanda que Saavedra le entregó $ 500 m/e., los que dice aquel que fueron en calidad de préstamo y sirvieron segun el mismo, de pretesto á Saavedra para decir que habían sido entregados como precio de compra del caballo; Cuarto. — Que el Juzgado abrió un término de prueba dentro del cual debia acreditarse, primero: Si era verdad que D. Arturo Amiguet vendió á D. Luis Saavedra el caballo en cuestion; segundo: cual era el verdadero valor de dicho caballo; Quinto. —Que la prueba producida por el demandante consiste, primero: en la declaracion del General Don Eustaquio Frias (f. 48 4 50), segun el cual Amiguet, que es muy aficionado á caballos, habia comprado en Rojas
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-78
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