culos 1 y 20, Tit. 80, Seccion 1a, Libro 29, y art. 78, tit, 99, Seccion 3", Libro 20 del Código Civil.) 5° Que aun considerado este caso, ó la obligacion de Fourcaud de un carácter mercantil, y regido por el Código Comercio; los artículos 309 y 342 eximen al mandatario Fourcaud de toda obligacion respecto de su mandante, desde que practicó todas las diligencias necesarias á fin de llenar su comision.
Por estas consideraciones: fallo definitivamente juzgando, y de conformidad á los artículos del Código Civil y de Co mercio citados, absuelvo de la presente demanda á D. Juan Fourcaud, siendo de cargo del actor las costas del juicio.
Hágase saber, pudiendo el actuario notificar la presente original fuera de la oficina, y repónganse los sellos.
Natanael Morcillo.
Habiendo apelado la parte de Guevara, la Suprema Corte para mejor proveer, pidió informe al Presidente de la Contaduría, primero, y en seguida á la Administracion del Crédito Público.
De estos informes resultó que el libramiento mencionado habia sido reconocido y pagado con la cantidad de 1,702 pesos plata y 40 centavos, de fondos públicos del 6, de interés y uno de amortizacion, en 28 de Marzo de 1865 á D. José Gregorio Lezama, Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Febrero 6 de 1873.
Vistos : resultando de los informes de la Contaduría General á foja noventa y ocho, y de la Oticina del Crédito
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:74
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