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Fallos: 13:65 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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tit. 8, sec. 1, Código Civil. — Hágase saber y repónganse los sellos, Andrés Uyarriza.

Doña Mauricia Abaca de Troncoso apeló de esta sentencia y, concedido el recurso hbremente, pidió se revocara, condenándose á Lacorte á cumplir el contrato 6 á indemnizarla los perjuicios en 20,000 $, pagando además las costas y costos de la 1° Instancia y de la secuela del juicio.

Dijo: que no se había resuelto nada sobre su reconvencion; que se había reconocido que el dosumento de f. 2 era un verdadero contrato ; que había probado la dis= conformidad de la obra ejecutada con el contrato, y que ella no se había recibido de la casa que quedaba aun sin habitar, Corrido traslado de la expresion de agravios, contestó Lacorte pidiendo la confirmacion, con costas, del auto apelado, Dijo: que si á alguien causaba agravio la sentencia no era á la adversaria sinó á él; que consentia en ella tan solamente para poner término á la cuestion; que el do cumento de f. 2 no era un contrato y el presupuesto fué modificado por voluntad de la demandada que quizo dos zaguanes en lugar de uno y presenció los trabajos; que los peritos habían estimado sus trabajos en 46,000 €, es decir, mas del presupuesto; que el juez no podía condenarlo á la indemnizacion, puesto que los trabajos fueron presenciados por ella, ni á las costas, pues él había justificado lo que le correspondía y ella le había reconvenido temerariamente, T. IN. 9

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:65 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-65

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