pues de haber entregado el presupuesto de f. 2, sin nueva convencion, supone necesariamente que su intencion era referirse á Él, en cuanto á las condiciones de la construccion, pues no es presumible que de otro modo se hubiese omitido formalizar un contrato por escrito, cuando por la importancia del asunto, no es aceptable la prueba testimonial segun el 57, cap. 59, tit. Lo, Sec. 3", Código Civil; —6" que de la prueba producida por la parte de Lacorte resulta que la demandada se dió por satisfecha de la obra en cada uno de los ramos que la forman, habiendo presenciado frecuentemente el trabajo á medida que se hacia y presentado las observaciones que creia oportuno; — 79 que estas últimas, aceptadas como fueron por Lacorle, sin oposicion alguna, ni prevencion de que serian pagadas a mas del valor convenido, suponen, ó bien que estaban comprendidas en el presupuesto pasado 6 que no alteraban en nada su costo; —89 que la parte demandada al absolver las posiciones del pliego de f. 38 ha confesado que ofreció mil pesos porque se hiciese sobre cal la pared de la calle y mil pesos porque se hiciesen dos zaguanes en vez de uno como era el convenio; y 99 que del informe de los peritos á f. 120 resulta que la obra aún no estaba concluida en conformidad al contrato de f. 2 y que lo que aun falta importaria cuatro mil pesos; por estas consideraciones, declaro que la parte de Lacorte no ha probado su accion, debiendo estarse á lo convenido en el presupuesto de f. 2, con la única adicion de los dos mil pesos mas ofrecidos por la demandada por las reformas espresadas: en su consecuencia la Señora de Troncoso deberá abonar por saldo de cuenta diez y ocho mil pesos reteniendo los cuatro mil restantes para hacer terminar la obra de acuerdo á lo convenido, por ser un hecho que por su naturaleza puede ser ejecutado por otro, —Art. 6,
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:64
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-64
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