Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Octubre 7 de 1872.
Y vistos estos autos iniciados por D. Antonio Lucorte contra Doña Mauricia Abaca de Troncoso por cobro de cantidad de pesos, procedentes de la construccion de una casa para la demandada, sin prévio convenio sobre el precio, el que ha fijado el demandante en cincuenta y nueve mil doscientos noventa y siete pesos como resultado de la cuenta de f, 1 de las actuaciones agregadas y conside rando: 1 que la demanda de Lacorte se funda en la falta de contrato anterior á la construccion que ha ejecutado para la Señora de Troncoso; —2' que contestando esta última ha presentado el documento de f. 3 que contiene un detalle prolijo de las obras á ejecutarse, concluyendo por comprometerse el que lo suscribe á realizarlas por el precio de cuarenta mil pesos moneda corriente, y el de f. 3 en que se dá por recibido de la mitad de esta cantidad; —3" que aun en la suposicion de que el referido documento de f. 1 no sea un verdadero contrato entre las partes litigantes, importa por lo menos un principio de prueba por escrito, por cuanto su existencia en poder de la demandada y la firma del demandante hacen verosimil el convenio á que él se refiere; —4° que esta verosimilitud toma aun mayores formas teniendo en consideracion que por ambas partes se ha procedido, sin nueva convencion al respecto, 4 poner en ejecucion lo convenido en ese documento, ejecutando Lacorte las obras y entregando la de Troncoso la mitad del precio convenido; — 50 que el hecho solo de haber Lacorte dado principio 4 la obra, des
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:63
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-63
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