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Fallos: 13:458 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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Falle del Juez Seccional.

Mendoza, Marzo 24 de 1873.

Vistos, estos autos sobre tercería de dominio deducida por D. Victor Miranda en representacion de D. Lisandro de La Torre y Ca, en la ejecucion que sigue D. Augusto Segovia contra D. Benito horda.

En la estacion oportuna se recibió á prueba la causa sobre el dominio de los bienes á que el Sr. Miranda sale en tercería. Y considerando que el titulo en que el tercer opositor funda el dominio es la escritura pública de f. 32, otorgada en la ciudad de Buenos Aires 4 14 de Octubre de 1870, por cuya escritura D. Juan Bursaco vende á la sociedad colectiva « Lisandro de La Torre y Ca» los inmuebles que en ella so espresan, habiéndolos Bursaco obtenido por compra al apoderado de ltorda, D. Felix Arzac, el 30 de Abril del mismo año 70 ante cel Escribano D. Pedro de Agustini. Que no hay constancia en autos de que esa escritura haya sido protocolizada por órden del Juez de esta Provincia donde se encuentran los bienes vendidos. Que por tanto, es insuficiente para transferir el dominio, así por la legislacion vigente al otorgarse la escritura de venta que exige se haga ante el escribano del Jugar donde se encuentran los bienes ó se registren allí por mandato judicial, como por el Código Civil vigente cuando establece que la tradicion de los bienes raices no se juzgará hecha con electos jurídicos habiéndose celebrado el contrato de transferencia en país extrangero, mientras no se haya protocolizado por órden de un Jue competente Que esta disposicion es perfvetamente aplicabl

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-458

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