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Fallos: 13:454 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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sin perjuicio de las escepciones que habria deducido en tiempo oportuno.

Y hecha en seguida la citacion de remate opuso escepcion de inhabilidad del título, fundándola en que debia la accion entablarse únicamente contra sus representados, y recusó en un otrosf al juez por haber prejuzgado en este litis.

Fallo del Juez Seccional.

Rosario, Junio 5 de 1873 Y vislos: considerando en cuanto al ofrosí del eserilo de 18:

1" Quo la parte de Echegoyen ha recusado al Juez por suponer que ha prejuzgado respecto á la escepcion que pensaba aquel presentar en tiempo oportuno, y que aun no podía deducir, por no ser la estacion de hacerlo, lo que hace imposible que el juez pudiera anticipar un juicio legal sobre lo que le era absolutamente desconocido, pues no podia saber si realmente Echegoyen tuviese alguna escepcion que presentar, ni cuál fuese ella en caso de tenerla.

20 Que los fundamentos del auto de 18 de Abril de f.

13, en que dice el recusante que consiste el prejuicio, no contiene un solo concepto respecto de ninguna escepcion legal, pues no so habia propuesto todavia por no ser tiempo, siendo los fundamentos de ese auto necesarios y solo referentes al intempestivo artículo promovido por el mismo á f. 11, contrariando éste el órden del procedimiento ejeculivo, que tiene sus estaciones determinadas por derecho, para que el ejeculado se oponga á la ejecucion y use de los recursos que esta clase de juicio le tranquea

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:454 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-454

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