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Fallos: 13:453 de la CSJN Argentina - Año: 1872

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temporáneo, y que, como tal, no podía ser juzgado como escepción lejítima y oportuna.

Caso. — Los Sres. Rasetto y C°, en un incidente promovido ante el juzgado federal de la Seccion de Santa-Fé, contra el capitan de la goleta « Emilia » fueron condenados en las costas.

Los honorarios correspondientes en 1" Instancia al abogado y procurador del capitan, fueron regulados en 169.75 $ bol.

Aprobada la regulacion y no verificado su pago, se libró 4 pedido de D. Gregorio Garcia y laya, apoderado del capitan, el auto de solvendo por la referida cantidad de 169.75 $ bol No se pudo nolificar este auto á los Sres. Rasetto y C° por estar ausentes, y Garcia y ltaya pidió se entendiera el decreto de solvendo con el apoderado de ellos D. Santiago Echegoyen.

Se libró el auto de solvendo contra Echegoyen, pero no habiendo podido encontrarse este en su domicilio, no pudo cumplirse con el mandamiento del juez.

García y Raya denunció entonces unos bienes perlenecientés 4 Echegoyen y á su pedido se mandó trabar en ellos el embargo decretado.

En este estado Echegoyen pidió se ordenara la cesacion de su intervencion en la causa y sus incidentes por haber sido suspendido en la procuracion por disposicion del juez de la provincia en lo criminal.

El juez no hizo lugar por ser las obligaciones contraidas por Echegoyen en su carácter de apoderado con fecha anterior 4 la suspension.

Echogoyen entregó 230 ps. hol. en calidad de depósito,

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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:453 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-13/pagina-453

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