Fallo del Juez Seccional.
Buenos Aires, Mayo 20 de 1873.
Vislos estos autos seguidos por los Sres. Vicente Casares é hijo, contra los Sres. Jorge Bell é hijo, por cobro de lanchages. .
Y considerando : 1° Que la única objecion hecha por la parte demandada es relativa al fierro galvanizado cargado á razon de $ 4 $ m/c. el quintal, diciendo los demandados que debe ser á $ 50 la tonelada.
20 Que no habiendo precedido convenio, con arreglo á la práctica general del comercio y á la jurisprudencia constante de estos tribunales, deben rejirse los casos de esta naturaleza por los precios de tarifa y conforme á los usos del puerto.
30 Que la tarifa de los lancheros fija el precio por $ 4 por quinfal de alambre y clavos, arlículos análogos al fierro galvanizado, especialmente el primero, á lo que se agrega que, segun informe de la Cámara Sindical de la Bolsa de Comercio, la descarga del fierro galvanizado es costumbre abonarla á razon de cuatro y medio pesos por quintal.
Por estos fundamentos, fallo, condenando á los Sres.
Jorge Bell é hijos 4 abonar dentro del término de diez dias á los Sres. Vicente Casares é hijos la cuenta de f. 1a con los intereses de banco desde la notificacion de la demanda y sin especial condenacion en costas. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.
Manuel Zaratcia.
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:440
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