demoras intencionales, los jueces han de adoptar medidas enérgicas para evitarlas.
Fallo del Juez de Seccion.
Buenos Aires, Abril 15 de 1873 Lo proveido con fecha de hoy al oficio del Sr. Juez Dr. D. Miguel García Fernandez.
Zavaleta.
Jonas apeló de esta providencia que dijo ser contradictoria al sistema de brevedad de los procedimientos nacionales.
Concedido el recurso en relacion y elevados los autos á la Suprema Corte, se dió vista, para mejor proveer, al Procurador general, quien señalando varios defectos en los procedimientos de dichos autos manifestó que lejos de autorizar al juez á que los continuara, debia declararse nulo todo el proceso condenándole en las costas Fallo de la Suprema Corte.
Buenos Aires, Mayo 29 de 1873.
No siendu apelable el auto de foja sesenta y siete vuelta por ser meramente interlocutorio, devuélvanse los autos al Juzgado de Seccion, prévio pago de costas y reposicion de sellos
SALVADOR M. DEL CARRIL. — FRANCISCO
DeLcaDo. — José Bannos Pa208. —J. B. GoRostIAca. —J.
DomINGuez ———._."]————— 1. 1 22
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Año: 1872, CSJN Fallos: 13:305
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